Proceso nulidad

Para determinar la nulidad de un matrimonio ante un tribunal eclesiástico se prevén en primera instancia dos tipos diferentes de procedimiento, uno ordinario y otro más breve cuando concurran las condiciones. Contra la sentencia, afirmativa o negativa, se pueden interponer recursos tanto ordinarios como extraordinarios.

El procedimiento ordinario

Con frecuencia se oye la pregunta “¿como anular un matrimonio?”. Una vez más conviene precisar que se trata de una inexactitud porque el Tribunal eclesiástico competente no anula el matrimonio sino que, si concurren las condiciones, constata simplemente una nulidad ya existente para una de las causas (o capítulos) ya previstos en la normativa vigent. Tampoco se busca la culpa moral, de uno o ambos cónyuges. Se propone, por amor a la verdad, evaluar si su consentimiento matrimonial ha sido válido o no.

Podemos distinguir un procedimiento ordinario y uno más breve, es decir el processus brevior introducido con la reforma del Papa Francisco.

En lo que se refiere a la forma ordinaria, se trata de un procedimiento judicial, un proceso ante una autoridad eclesiástica competente sobre todo por razón del lugar de residencia de una de las partes o de la celebración del matrimonio o de la recogida de pruebas, en el curso de la cual son oídos los cónyuges, y se presentan las pruebas que éstos tienen la intención de producir.
Las pruebas son esencialmente las de testimonio o documental y, en los casos expresamente previstos, de peritajes redactados por expertos, sobre todo médicos. Cada caso, como cualquier juicio, debe ser evaluado individualmente y convenientemente, tratándose además de un sector muy delicado y altamente especializado, para el cual es especialmente importante dirigirse a un experto del sector.

La forma más rápida

El processus brevior, es un procedimiento simplificado que solo se puede llevar a cabo bajo determinadas condiciones. La solicitud debe presentarse conjuntamente por ambos cónyuges o por una de las partes con el consentimiento de la otra. Se dirige al obispo competente en los casos en que la nulidad del matrimonio sea fácilmente verificable. Por ejemplo, se mencionan en el Motu proprio Mitis Iudex Dominus Iesus, con el que se introdujo este procedimiento, algunas circunstancias que podrían aconsejar su recurso como la falta de fe que puede generar la simulación del consentimiento o el error que determina la voluntad, la brevedad de la convivencia conyugal, el aborto procurado para impedir la procreación, la obstinada permanencia en una relación extraconyugal en el momento de la boda o en un tiempo inmediatamente posterior, el ocultamiento doloso de la esterilidad o de una enfermedad contagiosa grave o de hijos nacidos de una relación anterior o de un encarcelamiento, la causa del matrimonio totalmente ajena a la vida conyugal o consistente en el embarazo imprevisto de la mujer, La violencia física ejercida para obtener el consentimiento.

Las impugnaciones

En el ordenamiento canónico las sentencias sobre el estado de las personas, incluidas las matrimoniales, nunca pasan a ser definitivas, por lo que siempre es posible una revisión por parte de los jueces, siempre que mientras tanto una de las partes no haya vuelto a casarse. Una sentencia que se pronuncie por primera vez sobre un asunto de nulidad es susceptible de recurso, es decir, de un recurso ordinario.

Si se considera que la sentencia adolece de vicios especialmente graves, por ejemplo porque fue dictada por un juez incompetente, o no ha resuelto el litigio o ha sido dictada en violación del derecho de defensa de una de las partes, se puede presentar la querella de nulidad, es decir, pedir que se declare la nulidad de la sentencia impugnada.

Si se han pronunciado dos sentencias conformes sobre el mismo capítulo o causa de nulidad, es decir, que ambas han declarado o negado la nulidad del matrimonio, en presencia de nuevas y graves pruebas es posible pedir un nuevo examen del asunto, o proponer una nova causae propositio. Al tratarse de recursos extraordinarios, están sujetos a condiciones particulares de admisibilidad que hacen más oportuna la asistencia de un abogado especializado.

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