El sector de las nulidad matrimonial es a menudo el centro de dudas o inexactitudes, para tratar de aportar algunas aclaraciones a continuación las preguntas más frecuentes que se nos han planteado.
1. ¿Para obtener la nulidad (la llamada anulación) es necesario ir a Roma?
No es necesario ir a Roma. Las causas matrimoniales en primera instancia son tratadas por los tribunales eclesiásticos locales, ya presentes en casi todas las diócesis. En Roma está el Tribunal de la Rota Romana que habitualmente desempeña las funciones de tribunal de apelación, recurriendo a menudo, para la recogida de testimonios y otras pruebas, a los tribunales locales mediante comisiones rogatorias.
2. ¿Se puede pedir siempre la nulidad?
No hay plazos de prescripción para presentar una causa de nulidad matrimonial. Además, en el ordenamiento canónico las causas sobre el estado de las personas, como las matrimoniales, nunca pasan a ser definitivas, por lo que no hay un plazo más allá del cual no se puede pedir la comprobación de la validez del propio matrimonio. Las sentencias también podrán ser objeto de revisión. El único límite puede ser cuando, a raíz de una sentencia de nulidad, uno de los cónyuges haya celebrado un nuevo matrimonio.
3. ¿Puede proceder uno solo (sin el consentimiento del otro cónyuge)?
La solicitud de nulidad también puede proceder de uno solo de los cónyuges e incluso con la oposición del otro. Independientemente de la participación activa en el asunto, es importante que se garantice el derecho de defensa del cónyuge demandado y que se le informe de la existencia y desarrollo del asunto.
4. ¿Cuánto dura el juicio?
La duración de un juicio depende de muchos factores (complejidad del caso, cooperación de las partes, facilidad para reunir pruebas), el objetivo de las normas actuales es concluir el caso en primera instancia en un año. La duración media actual es de unos 18 meses, pero se necesitan más detalles para una evaluación más precisa.
5. Una vez obtenida la nulidad ¿puedo volver a casarme en la iglesia?
Cuando la sentencia que declara la nulidad del matrimonio se ha hecho ejecutiva, es decir no ha sido impugnada en los plazos establecidos, se reconoce la libertad de estado y por tanto la posibilidad de pasar a nuevas nupcias en la iglesia.
6. ¿Un matrimonio de larga duración impide la declaración de nulidad?
La duración del matrimonio no impide la declaración de nulidad, que por sí misma no está sujeta a plazos de prescripción. La larga duración del matrimonio puede, sin embargo, implicar dificultades en la búsqueda de pruebas, ya que se trata de la constatación de hechos ocurridos mucho tiempo antes.
7. ¿La declaración de nulidad afecta a la pensión alimenticia?
La declaración de nulidad tiene por sí misma efectos únicamente religiosos. En Italia, sin embargo, es posible solicitar el reconocimiento de la validez civil de una sentencia de nulidad a través del procedimiento de refrendación. La liquidación puede implicar la pérdida del subsidio de manutención en favor del ex cónyuge, siempre que no haya sido ordenado por sentencia civil firme. La declaración de nulidad, sea reconocida o no por el Estado, no prejuzga en modo alguno la obligación de mantener a los hijos.
8. ¿Puede declararse nulo un matrimonio en el que han nacido hijos?
Se cree a menudo que no se pueden anular los matrimonios con hijos, según una creencia tan difundida como errónea. Hay que precisar preliminarmente que se trata de una declaración de nulidad que afecta únicamente a la relación matrimonial, entre los cónyuges, y no a la filiación, es decir, a la relación entre padres e hijos. Este último no impide la declaración de nulidad y no se ve afectado en modo alguno por una eventual sentencia de nulidad.
9. ¿Hay alguna manera de acelerar el proceso?
La duración del proceso depende en gran medida de la complejidad del caso y de la colaboración de las partes, pero existe un procedimiento más breve y, por tanto, mucho más rápido. Esta forma abreviada debe ser solicitada por ambos cónyuges o por uno de los cónyuges con el consentimiento del otro, en aquellos casos en que la nulidad del matrimonio sea fácilmente demostrable. Por ejemplo, esto ocurre en los matrimonios especialmente cortos o en los matrimonios celebrados para un embarazo inesperado.
10. Qué abogados pueden alegar en un juicio para la declaración de nulidad matrimonial?
En este sentido, hay que distinguir entre los abogados rotales, que han obtenido la habilitación ante el tribunal de la Rota romana, y otros abogados habilitados para actuar ante los tribunales eclesiásticos. Los primeros han completado el curso de estudios previsto y pueden abogar ante todos los tribunales eclesiásticos de primer y segundo grado, así como, por supuesto, ante el Tribunal de la Rota Romana (la llamada Sagrada Rota). Los segundos están habilitados generalmente ante un solo tribunal eclesiástico y pueden actuar como abogados solamente ante éste. No pueden, sin embargo, actuar como abogados ante el Tribunal de la Rota Romana.
11. ¿El proceso canónico para la declaración de nulidad tiene lugar en público?
El proceso canónico se caracteriza por la confidencialidad en todo su desarrollo, a diferencia de lo que sucede en los tribunales civiles las audiencias no son públicas. En la audiencia misma pueden participar solamente las personas efectivamente implicadas y autorizadas, es decir el Juez, el notario que hace constar, el defensor del vínculo y los abogados de las partes así como la parte o testigo individual que debe ser interrogado. Las partes, es decir los cónyuges, no se reúnen ni participan en la misma audiencia.
12. ¿Cuáles son las diferencias entre la sentencia de nulidad matrimonial y la dispensa de matrimonio rato y no consumado??
La declaración de nulidad del matrimonio se hace a raíz de un proceso judicial que determina la invalidez, desde el origen, del matrimonio considerado. Los efectos de la sentencia que se dicta son, por tanto, retroactivos, es decir, comienzan desde el momento de la celebración. Al tratarse de una sentencia, puede ser objeto de apelación y de los recursos previstos por la normativa vigente. En el caso del matrimonio rato y no consumado, por el contrario, se solicita una dispensa que es una medida que concluye un proceso de carácter esencialmente administrativo, y representa una concesión especial absolutamente facultativa y graciosa, aun cuando existan los requisitos previstos. No se prevé ningún recurso en caso de que no se conceda. Si la demanda es aceptada, sus efectos se inician a partir de la fecha de concesión. A diferencia de la sentencia declarativa, la nulidad no puede ser reconocida por los tribunales civiles y surtir efecto también en ese ordenamiento.
13. ¿Qué hacer en caso de juicios negativos?
Todos los procesos, incluso los de declaración de nulidad del matrimonio, pueden tener un resultado diferente al esperado. Las razones pueden ser diversas y sería casi imposible abordarlas aquí. Es importante precisar, sin embargo, que en el ordenamiento canónico las causas sobre el estado de las personas, incluidas las matrimoniales, nunca pasan a la fase de sentencia. Esto significa que una sentencia negativa siempre puede ser reevaluada por los tribunales a través de los recursos ordinarios en casos de sentencias dictadas en primera instancia, es decir, la apelación, que son extraordinarias cuando hay dos sentencias negativas conformes, es decir, la demanda de nulidad contra la sentencia y la nova causae propositio. Al tratarse de recursos extraordinarios, su admisión está sujeta a condiciones particulares determinadas por las normas y la jurisprudencia del Tribunal de Justicia de la República. De manera muy general se puede decir que los casos más frecuentes de querella de nulidad conciernen a la violación del derecho de defensa de una o ambas partes, mientras que la nova causae propositio solo puede ser concedida en presencia de nuevas y graves pruebas. Dada la peculiaridad de estos recursos, para una evaluación del caso, se recomienda contactar con el bufete.
14. ¿Puede uno oponerse a la declaración de nulidad de un matrimonio?
El proceso matrimonial canónico tiene como fin la constatación de la verdad sobre un matrimonio determinado. Por lo tanto, es posible que la parte demandada considere infundada la causa porque considera válido el matrimonio o no comparte las razones alegadas por el demandante, es decir, considera inválido el matrimonio pero por motivos diferentes. En ambos casos, la asistencia técnica de un abogado es muy útil para comprender concretamente qué debe entenderse por motivos de nulidad invocados por la parte contraria y cuáles pueden ser las pruebas más útiles. Entendido a menudo, por ejemplo, que el término incapacidad, que en el ámbito matrimonial canónico tiene un valor bien preciso, es malinterpretado y confundido con el concepto que el mismo término tiene en el lenguaje común o jurídico estatal. Si no se entienden bien los términos del juicio puede correr el riesgo de no participar en el mismo de manera eficaz.