Capitulos nulidad

Los principales motivos por los que un matrimonio puede ser anulado o declarado nulo por el tribunal eclesiástico, con algunos casos prácticos.

Principales motivos y ejemplos prácticos

Las causas de lo llamado anulamiento matrimonial, según una redacción tan extendida como inexacta, son en realidad las causas de nulidad, y pueden ser diferentes.

Para que un matrimonio sea válido, el consentimiento debe darse entre un hombre y una mujer legalmente capaces, es decir, no incapacitados por impedimentos, según las solemnidades previstas por la ley, es decir, siguiendo la forma canónica. Las causas de nulidad del matrimonio se refieren, por tanto, a la falta de forma canónica, la presencia de impedimentos dirimentes no dispensados, un vicio o defecto de consentimiento.

Se produce la nulidad por defecto de forma cuando, existiendo la necesidad de la delegación por parte del párroco u Ordinario competente, ésta no se solicitó formalmente o se solicitó pero no se concedió. Esta hipótesis puede darse cuando, por ejemplo, el matrimonio se celebra en una iglesia distinta a la propia parroquia o por un sacerdote que no es el párroco y faltan las delegaciones requeridas.

Son impedimentos aquellas prohibiciones, previstas por la ley, que impiden el ejercicio del derecho al matrimonio. Podrán o no ser prescindibles por la autoridad competente. Es inválido el matrimonio celebrado en presencia de impedimentos de los que no se ha prescindido. Los impedimentos previstos son diferentes, una exposición completa va más allá de las indicaciones básicas de esta página, entre los más comunes podemos mencionar la impotencia (impotentia coeundi), entendida como tal. como la incapacidad de mantener la intimidad física conyugal, tanto por parte del hombre como de la mujer, que precede al matrimonio; el impedimento de vínculo anterior, es decir, la prohibición de celebrar el matrimonio para quienes ya están vinculados por un vínculo matrimonial anterior y válido; otro impedimento es el de la disparidad de culto, o la prohibición del matrimonio entre dos personas, una de las cuales está bautizada en la Iglesia católica, y no separada de ella con acto formal, y la otra no bautizada . Otras hipótesis pueden referirse a posibles vínculos de parentesco o afinidad, comisión de delitos y en general situaciones más delicadas sobre las que le invitamos a consultar con el bufete para obtener más información.

En cuanto a los defectos del consentimiento, de nuevo a modo de ejemplo, se pueden mencionar los siguientes:

Entre los motivos muy difundidos hoy en día se encuentran las causas psicológicas que han limitado la capacidad del cónyuge para comprender los derechos y deberes conyugales o para cumplirlos. Estas causas, más frecuentes de lo que se podría pensar, incluyen por ejemplo formas graves de inmadurez, narcisismo o dependencia de los padres. Estas condiciones pueden también verse influidas de manera decisiva por factores externos como un embarazo inesperado o ser objeto de amenazas o engaños. Dado que se trata de hipótesis muy variadas, en caso de que se piense que el propio matrimonio es inválido, conviene ponerse en contacto con el bufete para más información o precisiones.

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