Matrimonio no consumado

Cuando a la celebración del matrimonio no ha seguido la unión física propia de los cónyuges, en sí misma apta para la generación de hijos, a la que el matrimonio está ordenado por su naturaleza, se habla de matrimonio «rato» y no consumadon consumato.

Por matrimonio «rato» se entiende, de hecho, el matrimonio válidamente celebrado entre dos bautizados.
El matrimonio es rito y «consumado» cuando a la celebración sigue aquella unión física propia de los cónyuges, en sí misma apta para la generación de hijos, a la que el matrimonio está ordenado por su naturaleza.

De hecho, este gesto constituye la confirmación definitiva, también a través del lenguaje corporal, de aquella voluntad de ser marido y mujer que se expresó con palabras durante la celebración.
Por tanto, el matrimonio es «rato e non consumato» cuando a la celebración no ha seguido dicha unión física: en tal caso, a petición de las partes, o al menos de una de ellas, por justa causa, el Papa puede disolver dicho matrimonio por dispensa. Para obtener tal pronunciamiento, es necesario seguir un procedimiento específico que consta de una fase diocesana, durante la cual se recogen las pruebas en apoyo de la solicitud, y una fase posterior en la oficina especial establecida en el Tribunal de la Rota Romana. Cabe señalar que no se trata de un proceso judicial tras el cual se expide una dispensa, sino de un procedimiento que conduce finalmente a la recepción de una dispensa. Por tanto, esta medida no es susceptible de reconocimiento ante los tribunales civiles.

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