La declaración de nulidad hecha por el tribunal eclesiástico es eficaz en el ámbito canónico pero, en determinadas condiciones, también puede ser reconocida por los tribunales civiles a través del procedimiento de homologación.
Homologación de la declaración de nulidad

Homologación de la declaración de nulidadque debe interponerse ante el Tribunal de Apelación local. El reconocimiento de la eficacia, a diferencia de lo que ocurre por ejemplo con las sentencias extranjeras, no es automático, sino que está sujeto al control de la Autoridad Judicial, que se atiene no sólo a las disposiciones legales, sino también a las orientaciones jurisprudenciales que son, por su naturaleza, cambiantes en el tiempo. Por eso también es muy importante, en estos ámbitos especializados, recurrir a quienes hayan adquirido los conocimientos adecuados tanto en el ámbito civil como en el canónico.