Lo llamado anulamiento de matrimonio en la Sacra Rota, es decir, la declaración de nulidad de un matrimonio ante los tribunales eclesiásticos para determinar la validez del propio matrimonio y resolver situaciones matrimoniales irregulares.
La declaración de nulidad de un matrimonio

Hoy en día, el deseo, y a veces incluso la necesidad, de verificar la validez del propio matrimonio religioso es cada vez más relevante. En los últimos años, han sido varias las intervenciones del Magisterio invitando a quienes se encuentran en una situación matrimonial irregular, es decir, divorciados y vueltos a casar civilmente, a considerar la posibilidad de proceder a la declaración de nulidad del matrimonio anteriormente celebrado. En estos casos, es habitual hablar de nulidad matrimonial.
Aclaraciones terminológicas
La expresión anulamiento de matrimonio para referirse al procedimiento canónico está tan extendida como es técnicamente incorrecta. Cuando se habla de nulidad matrimonial se hace referencia a la declaración de nulidad de un matrimonio que hasta ese momento había sido válido y eficaz. Con la declaración de nulidad se constata que el matrimonio nunca fue, al menos para el sistema canónico, válido. Así, no se anulan los matrimonios válidos, sino que se declaran nulos los matrimonios que nunca nacieron legalmente, porque surgieron de forma inválida. Esto conlleva la consiguiente libertad de estado de los cónyuges, que pueden así casarse por la Iglesia. Si el matrimonio es nulo, el hecho de que una pareja haya vivido como marido y mujer y haya engendrado hijos no subsana la nulidad ontológica del matrimonio, que es y sigue siendo nulo.